Si hay personas que se oponen al matrimonio, debe presentar su oposición por escrito, ante el Ministro de Culto que está tramitando el matrimonio.

En el evento de considerarse que alguna causal se configura y puede impedir el matrimonio, es indispensable que el opositor que presente las pruebas que tienen al respecto, recepcionar testimonios y cualquier prueba idónea que le de convicción.
Si del análisis se concluye que la causal está fundada, dará por terminado el trámite de matrimonio, y devolverá los documentos anexos a la solicitud.
En caso contrario, si no se configura oposición, o si habiéndola se resolvió a favor de los contrayentes, el Ministro de Culto autorizado para casar, y los contrayentes.